AUTARQUÍA, SOBERANÍA Y FUENTES DEL DERECHO[1]
di Félix Adolfo Lamas

2.4.- Bien, perfección y autárkeia en la tradición escolástica

La traducción latina de esta expresión por perfección -adoptada generalmente por la escolástica medieval y la Escuela Española-, responde exactamente -si no a la semántica originaria del término- sí a la idea definitiva acuñada por el pensamiento platónico-aristotélico, dentro del contexto de una metafísica del bien.

Bueno es lo perfecto, y en razón de ello es amable[30]. Perfecto, según el pensamiento del Estagirita, es: 1°) lo que es íntegro, es decir, lo que no defecciona en ninguna de sus partes; 2°) lo acabado o totalmente actualizado según su propia forma, esencia o naturaleza y que, por lo tanto, es lo máximamente excelente en su género; 3°) lo que ha alcanzado su fin o entelequia[31]. SANTO TOMÁS agrega a estas determinaciones que debe distinguirse lo perfecto en sí mismo (secundum se) de lo perfecto con relación a otro (per respectum ad aliud); a su vez, lo perfecto en sí mismo puede dividirse en lo que es absolutamente perfecto (que sólo cabe predicar de Dios) y lo que es perfecto en un orden o género determinado (es decir, aquello que en su orden o género es lo más excelente, aunque pueda haber algo más excelente en otro orden o género)[32].

Por otra parte, lo bueno o lo perfecto, precisamente en tanto es perfecto, es capaz de perfeccionar otras cosas (y por eso es susceptible de amor), es decir, es perfectivo con respecto a aquello que puede ser perfeccionado (es decir, que es perfectible). Por eso se dice que el bien (y lo perfecto) es difusivo de sí mismo. Tanto en cuanto es objeto de amor (o appetibile), tanto en cuanto tiene eficacia por su misma perfección (como la naturaleza generativa), o en cuanto causa final, es la razón formal de la causalidad eficaz de los medios. Debe tenerse siempre en cuenta esta doble relación de lo perfecto: en tanto es un todo, o una perfección de un todo, relación con las partes; en tanto es causa final, relación con los medios. Y así cabe afirmar: las partes se perfeccionan en orden al todo, y los medios sólo son buenos o elegibles, y eficaces, en orden al fin.

Al haber traducido autárkeia por perfección, como entelequia del hombre y, sobre todo, de su espíritu -única naturaleza susceptible de tender formalmente al bien general- siguiendo una semántica no ya etimológica o meramente lingüística sino metafísica, con absoluta fidelidad al pensamiento platónico y aristotélico, los escolásticos contribuyeron a echar un haz de nueva luz al concepto, poniendo así de manifiesto una concepción ético-política sólidamente fundada en la estructura del ser en general, y del espíritu en particular.

2.5.- Breve recapitulación

La autárkeia es, pues, la autosuficiencia y perfección del fin (entelequia) de la sustancia espiritual. Esto implica que siempre tiene razón de fin y no de medio; requiere de medios, pero los trasciende y es la razón de la perfección de éstos, y no se puede reducir a la inmanencia de la suma de perfecciones de éstos. Es, a la vez, perfección de un todo -el hombre o la pólis- y, en esa misma medida, perfectiva de las partes de dicho todo.

Ahora bien, dado que la autárkeia es la autosuficiencia y perfección del fin del hombre en tanto ente espiritual o persona; dado que el hombre tiene dos fines: uno supratemporal y otro intratemporal (o político); y teniendo en cuenta las distinciones que acerca del concepto de perfección se apuntaron más arriba, parece claro que este concepto carece de univocidad y es análogo. Señalemos dos órdenes generales de significación.

En primer lugar, la autárkeia es la propiedad del fin último (o entelequia) del hombre. Es la perfección y autosuficiencia del objeto último de sus funciones espirituales, esto es, del conocimiento y amor de Dios, mediante las cuales de algún modo se diviniza o se hace semejante a la divinidad. Objeto éste perfectivo que es máximamente común y trascendente a cada hombre, al tiempo y al mundo. El hombre, en tanto compuesto de cuerpo y alma, y por su propia naturaleza, no es en sí mismo, e individualmente, autárquico. Participa de la autárkeia cuando alcanza su entelequia. Y no puede alcanzar ésta individualmente sino consociado. Por esta razón, la Revelación cristiana enseña que el fin último de la creatura racional no es natural sino sobrenatural -algo ya vislumbrado por ARISTÓTELES-, y que sólo puede ser alcanzado como don divino (la gracia) en el consorcio santo de la Iglesia.

Secundariamente, la autárkeia es la propiedad del fin de la pólis, en tanto la eudemonía política o bien común (felicidad objetiva o perfección de la vida social) integra la entelequia humana. Y digo secundariamente, porque el bien común político es fin último sólo en lo temporal, pero está necesariamente ordenado al fin último supratemporal, que es lo perfecto secundum se y absoluto, Dios Nuestro Señor.

Ahora bien, dado que el fin de la pólis es autárquico o autosuficiente en su orden, y es la perfección práctica del todo comunitario que es la pólis, constituido como unidad de orden, y teniendo en cuenta que la forma constitutiva de la pólis es precisamente ese orden al fin -que opera como principio constitutivo-, debe concluirse que la pólis misma es autárquica. De ahí que esta noción aparezca en su definición.

Pero detengámonos en un punto. La autárkeia política es a la vez ordenante y ordenada. Es ordenante de los medios, y perfectiva de éstos y de las partes de la comunidad. Y es ordenada, porque es relativa a la entelequia absoluta del hombre. De aquí se sigue que no se trata de una realidad absoluta, sino de una perfección que es múltiple en su contenido, como lo es el bien común de la pólis. Y si la autárkeia no es absoluta, tampoco lo puede ser la pólis como todo, ni su régimen.

De todo lo cual se sigue un corolario: la independencia de una pólis no excluye la existencia de otras comunidades perfectas que coexistan con ella y cuyos ámbitos territoriales, poblacionales y jurisdiccionales puedan incluso llegar a superponerse, dando lugar a la necesidad de un orden de distribución de jurisdicciones y competencias, regidos por dos principios: la autarquía absoluta del fin último del hombre, y la subsidiariedad. Esto es claro respecto de la coexistencia de las comunidades políticas y la Iglesia Católica; lo es, en su medida, en el orden internacional, con la existencia de uniones de Estados en las que las partes no pierden su condición política y, por consiguiente, su autárkeia relativa.

La tesis de que una comunidad perfecta pueda formar parte de otra, como una ciudad libre forma parte de un reino, o como un reino, ducado o principado, puede formar parte del imperio, fue explícitamente sostenida por F. SUÁREZ[33]. Para el granadino, la parte y el todo serían perfectos, sólo que la primera, en cuanto parte de la segunda, sería por esta razón imperfecta comparada con ésta, aunque en sí sea perfecta. Él tenía a la vista el recientemente desaparecido Sacro Imperio, y su orden plural de jurisdicciones y competencias, el nuevo Imperio Español y la comunidad internacional. En definitiva, negar la autarquía a una comunidad (una ciudad libre, un reino, una provincia autónoma, etc.) sería lo mismo que negarle su politicidad[34].

Si una comunidad autáquica independiente, como podría serlo Francia, Italia o España, se integra en una unidad política mayor -v.gr. la Unión Europea-, para lograr una mejor realización de su fin autárquico, parece contradictorio que tal integración implique haber perdido la calidad de perfecto de su fin propio. Digo contradictorio, porque la unión se hace para que la parte gane perfección, y no para que la pierda. En este punto vuelve a tener resonancia la crítica aristotélica a la excesiva pretensión platónica de unidad política: en la integración a un todo mayor, la parte no pierde su perfección propia, sino que agrega otra.

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