AUTARQUÍA, SOBERANÍA Y FUENTES DEL DERECHO[1]
di Félix Adolfo Lamas
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[1] Relazione del prof. Felix A. Lamas della Università Cattolica Argentina Santa Maria de los Buenos Aires, tenuta nel I Seminario ordinario dell’a.a. 2004/2005 della Scuola di dottorato di Giurisprudenza dell’Università degli Studi di Padova.
[2] En el caso de PLATÓN, en la República, la justicia se identifica con la forma misma de la pólis. Para ARISTÓTELES, a su vez, lo justo objetivo se verifica propia y principalmente en la Pólis (cfr. Et.Nic., L.V, cap. 6. “[Lo justo político] existe entre personas que participan de una vida común para hacer posible la autarquía”, 1134 a26-27; “Lo justo existe entre quienes hay una ley que los rige, y hay ley entre quienes existe la injusticia, pues la justicia [díkee] del juicio es el discernimiento de lo justo y lo injusto”, ibid., a30-32).
[3] Este fenómeno es más fácil de percibir en el plano internacional. En efecto, pocos pondrán en dudas que el orden jurídico y político internacional, fundado sobre el Estado moderno, ya no existe, o que al menos está en crisis y sujeto a transformaciones esenciales.
[4] Cfr. Alle fonti del Diritto – Mito, Scienza, Filosofia, Torino, G.Giappichelli editore, 2002.
[5] La expresión “Españas universas” es de mi recordado y querido maestro F. ELÍAS DE TEJADA.
[6] F. GENTILE ha señalado de qué modo la idea de la unidad de poder, como constitutivo artificial del Estado, encuentra una de sus matrices ideológicas en M. DE PADUA (cfr. Marsilio da Padova e la matrice ideológica del totalitarismo, en la obra colectiva: “Tradição, Revolução e Pós-Modernidade” (San Pablo, Millennium, 2001, págs. 155-163).
[7] A este pseudo principio de las nacionalidades he hecho referencia en mi obra Los principios internacionales, Bs.As., Forum, 1974 (cfr. cap. VII, 2). Con relación a la crítica del concepto de nación y al nacionalismo, cfr. mi artículo La nación (en MOENIA XXXIII, diciembre, 1988, págs. 5-10). Es interesante también el trabajo de M. COSSUTA: Stato e nazione (Milano, Giuffrè Editore, 1999).
[8] Esta definición, que tiene su origen en ARISTÓTELES, Política, L.I, 1352 b27-29, es aceptada como una noción común por todo el pensamiento escolástico.
[9] Cfr. mi obra La Concordia política, Bs.As., Abeledo-Perrot, 1975. Un resumen de la doctrina de las causas del Estado y de la concordia puede verse en mi trabajo: La concordia política como causa eficiente del Estado, en PRUDENTIA IURIS (revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”), Buenos Aires, Nº 54, junio de 2001, págs. 217-236.
[10] Cfr. Política, L.III, cap. 6, 1278b.
[11] Bíos biológico, bíos praktikós (o politikós) y bíos theooreetikós (cfr. Et.Nic., L.I, 1095 b14 – 1096 a10).
[12] ARISTÓTELES critica la pretensión platónica de que la pólis sea algo “muy uno”, porque tal acentuación de la unidad tiene como corolario el debilitamiento de la propia consistencia real de las partes componentes (cfr. Política, L.II, cap. 1, 1261). La unidad de la pólis no es sustancial sino accidental; es una unidad práctica de orden. En esta crítica aristotélica al pensamiento platónico tiene su origen el principio de subsidiariedad, reformulado en el siglo XX por PÍO XI en la encíclica Quadragesimo anno.
[13] Cfr. BAILLY, Dictionnaire Grec Français, Paris, Hachette, 1981.
[14] Cfr. Id. También, P.CHANTRAINE, Dictionnaire Étymologique de la Lengue Grecque – Histoire des mots, Paris, Klincksieck, 1968.
[15] Cfr. ibid.
[16] Cfr. República, L.II, cap. 11, 369 b 5-8.
[17] Cfr. 271 d-e.
[18] Cfr. Filebo, 67 a 5-8.
[19] GAUTHIER-JOLIF, traducen autárkeia por indépendance (cfr. su traducción de la Ética Nicomaquea, Louvain-Paris, 1970, p. 13), y aciertan en atribuir esta noción al bien en sí, es decir, al bien que es propiamente fin (cfr. su Commentaire, T. I, id., p.52); D. ROSS la traduce, más ajustadamente al significado griego original como self-sufficiency (cfr. su traducción de la Et.Nic., en “The Works of Aristotle”, Oxford Uiversity Press, V. IX, 1966, 1097 b). Como se verá más abajo, la traducción de los escolásticos será por el adjetivo “perfecto”.
[20] Prescindo de la Ética Eudemia, porque en ella no se verifica ninguna diferencia doctrinal sobre este punto.
[21] TRICOT, en su traducción y notas de la Política, traduce autákeia por “suffisance”, “inconditionnalié”, y, según él, en el lenguaje de esta obra aristotélica, “indépendance économique” (cfr. Paris, Vrin, 1977, p. 27). JULIÁN MARÍAS, en cambio, en su traducción oscila entre los vocablos “perfecto” y “autosuficiente” (cfr. Madrid, IEP, 1951).
[22] Cfr. L.I, cap. 7, especialmente 1097, y L.X, caps. 7 y 8. Dice, en especial, en 1097 b15-17: “…autárquico es lo que por sí solo hace deseable la vida y no necesita nada; …tal es la felicidad; …es lo más deseable de todo, aún sin añadirle nada”; y en 1177 a27-28: “la autarquía … se dará sobre todo en la actividad contemplativa” (recuérdese que no sólo Dios es el objeto de contemplación, sino que en definitiva el fin perfecto o último -télos- del hombre es asemejarse en la medida de lo posible a Dios, precisamente por el conocimiento y el amor).
[23] Cfr. 1178 b34-36.
[24] Separado tiene el sentido técnico acuñado por el platonismo y admitido por el Estagirita (cfr. De anima, L.III, caps. IV y V). En este contexto, véase: 1178 a22.
[25] L. VII, cap. 5, 1326 b29-30.
[26] Cfr. 1326 b2-5.
[27] Cfr. 1352 b27-29.
[28] Recuérdese de paso, que la eudemonía no es un estado afectivo sino la perfección objetiva de la vida humana, la entelequia (enteléjeia) del hombre. Como actividad inmanente del espíritu, hemos visto, tiene un objeto que lo trasciende.
[29] 1252 b30 – 1253 a1.
[30] “Unumquodque dicitur bonum, inquantum est perfectum: sic enim est appetibile” (SANTO TOMÁS DE AQUINO, S.Teol. I, q.5, a.5); a su vez, “perfectum autem dicitur, cui nihil deest secundum modum suae perfectionis” (ibid).
[31] Cfr. ARISTÓTELES, Metafísica, L.V, cap. 16 (1021 b12 – 1022 a3), y el respectivo comentario de SANTO TOMÁS (nn. 1034-1039).
[32] Cfr. In Metaphysicorum, L.V, lec. XVIII, nn. 1040-1043.
[33] Cfr. De legibus ac Deo legislatore, L.I, cap. VI, 19.
[34] En mi obra Ensayo sobre el orden social (Bs.As., I.E.F. “Santo Tomás de Aquino”, L.II, cap. III, pág. 250), yo afirmé exactamente lo contrario. Ahora rectifico ese error.
[35] Cfr. BAYLLY, diccionario citado. Esta palabra tiene una etimología distinta que la de autárkeia y significa la cualidad del principado cuyo poder no deriva de nadie ni de nada.
[36] Princeps legibus solutus, Dig.L.1, tit. 3, leg. 31.
[37] Ya citada.