AUTARQUÍA, SOBERANÍA Y FUENTES DEL DERECHO[1]
di Félix Adolfo Lamas
3.- Fuentes de validez
De lo que se lleva dicho, parece claro que el Derecho natural -entendido aristotélicamente como aquello que es justo por determinación natural- es fuente de validez del Derecho positivo. Pero esto implica a su vez, que hay cosas que son fuentes del mismo Derecho natural: la naturaleza humana, la naturaleza de las demás cosas y, entre éstas, la naturaleza de una institución. Por ejemplo, y siguiendo el pensamiento del filósofo, de la misma naturaleza de los contratos de intercambio o sinalagmáticos deriva que sea justo una cierta equivalencia o proporción recíproca entre lo que se da y lo que se recibe -do ut des- y, al mismo tiempo, que deba estarse a la voluntad contractual de las partes -pacta sunt servanda-; ambas cosas a la vez; lo cual, sin dudas, puede exigir en ciertas circunstancias un esfuerzo dialéctico para compatibilizarlas. Es evidente que de la regla transparente que formulara PLATÓN: debe obrarse de acuerdo con la naturaleza (katá phýsin) y de acuerdo con la razón (katá lógon)[57], hasta el principio de reciprocidad en los cambios y la injusticia de la usura en una situación contractual bilateral y sinalagmática, hay una distancia considerable que debe recorrer la razón dialéctica, esforzándose en encontrar el bien común a y de las partes, según lúcida expresión de F. GENTILE. Y así como ARISTÓTELES hablaba, al final de Los segundos analíticos, de la patencia del universal en el particular, como término de la abstracción e inducción, de un modo semejante, en cada caso, y con la mediación del Derecho positivo, incluida, claro está, la ley, debe el intérprete, el juez, o la propia prudencia de los particulares que se confieren recíprocamente el Derecho, descubrir la patencia de lo justo en cada situación jurídica.
Pero no sólo el Derecho natural es fuente de validez. También lo es el propio Derecho positivo, en tanto una ley es fuente de validez de una sentencia, un contrato de su ejecución, la constitución de la ley, etc.
Y hay, claro está, una validez intrínseca o de contenido, que encuentra su fuente remota en el fin común del Derecho, y una validez de origen, que opera como medida extrínseca de la validez de un poder, una norma o una institución jurídico-positiva. A esta idea responde la doctrina de la tradición jurídica española, que, respecto de la legitimidad de los títulos de la autoridad suprema, distinguía entre legitimidad de ejercicio y legitimidad de origen[58].
4.- Fuentes de vigencia
Las fuentes de vigencia son aquellos hechos originantes del Derecho positivo y que operan como determinaciones histórico-sociales de su vigencia. Podemos clasificarlas, de acuerdo con la tradición jurídica:
a) La costumbre.
b) Las determinaciones hechas por la autoridad: leyes, decretos y sentencias.
c) La razón práctica y la voluntad de las partes formalizadas en un contrato.
d) Un hecho revolucionario.
En la raíz de todas estas fuentes está lo que ARISTÓTELES llamaba homónoia, y que ha sido traducida como concordia política, que es la convergencia objetiva de la voluntad natural de los hombres en torno de aquellos intereses que resultan inmediatamente necesarios para la vida[59] .
IV.- CONCLUSIONES
De esta reseña del pensamiento clásico, que, como toda tradición propiamente dicha, constituye una fuente de experiencia –y que es ella misma experiencia social- cabe extraer algunas conclusiones que pueden contribuir a iluminar el problema propuesto al pensamiento jurídico y político de nuestros días:
1º) No es la soberanía -suprema potestas in suo ordine-, sino la autárkeia, o perfección, en sentido aristotélico, la nota formal que permite definir al Estado, pólis o comunidad política, y ello, en función del fin propio de ésta, es decir, el bien común temporal (felicidad objetiva, perfección de la vida social). En otras palabras, la pólis es autárquica porque lo es su fin.
2º) El bien común temporal no agota la entelequia o perfección humana. Por esa razón, la autárkeia o perfección política no es ni un concepto ni una cosa absolutos, sino relativa a la autárkeia o perfección del hombre en cuanto ser espiritual o persona, que tiene sólo en Dios su fin objetivo absoluto.
3º) No existe -de iure- ninguna comunidad autárquica o perfecta absoluta; ni es posible -de iure- identificar pueblo y nación (causa material), régimen político (causa formal intrínseca) y Estado o pólis. En efecto, al no ser la comunidad política una sustancia -es decir, un individuo absoluto-, sino sólo una unidad accidental y práctica de orden, la forma (el régimen) nunca puede ser adecuada a la materia (el pueblo o comunidad de comunidades), ni nunca puede ónticamente saturarlo.
4º) Del carácter relativo de la autárkeia o perfección política se sigue la necesaria posibilidad de que existan múltiples comunidades autárquicas o perfectas, temporal y espacialmente coexistentes.
5º) Por lo tanto, la soberanía -en cuanto es suprema potestas in suo ordine, y una propiedad derivada de la autárkeia- no puede ser nunca absoluta, ni única, ni completamente centralizada. Por el contrario, la pluralidad de órdenes jurisdiccionales y de competencias es una exigencia necesaria de la complejidad de la vida social. Aquí cabe tener presente el principio de subsidiariedad, de vieja prosapia aristotélica, reexpresado felizmente por el Magisterio de la Iglesia.
6º) Se sigue de todo lo anterior, la necesaria pluralidad de fuentes del Derecho, entendidas como modos de positivización y de vigencia del ius.
7º) La tradición, expresada no sólo en las costumbres y en las instituciones constitutivas de la comunidad, sino también en la sabiduría clásica -fundacional de todo el Occidente- y en los principios y brocárdicos que los formulan, y como elemento integrante de la concordia fundacional de la pólis, es un marco concreto de la autárkeia política y de la suprema potestas in suo ordine que se deriva de ella. Marco que no puede ser ignorado en ningún texto constitucional[60].
8º) Por último, se advierte la necesidad de reconocer que, más allá de las fuentes de algún modo intrínsecas al Derecho mismo, e incluso, más allá de la razón humana y de la naturaleza del hombre y de las cosas, hay una fuente trascendente, universal y absoluta, que es Dios mismo, categorizado en esta función de fuente absoluta como ley eterna por la antigua tradición greco-romana-cristiana. Dios, y su ley eterna es, en efecto, “fuente de toda razón y justicia”[61], es decir, fuente de toda validez jurídica, y principio de legitimidad y límite de toda autárkeia y potestas políticas. Él es además, en definitiva, el principio eficiente y final del Derecho y del Estado.